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Son crímenes contra la humanidad: Esteban Beltrán sobre el derecho internacional y el franquismoPublica El Periódico Por Esteban Beltrán * En nuestra opinión, la lectura del citado recurso permite comprobar cómo, por parte de quien debería defender los derechos de las víctimas y sus familiares a la verdad, la justicia y la reparación, se contribuye a desorientar a la opinión pública sobre el contenido del proceso y se ignoran las obligaciones internacionales que vinculan tanto a la Administración de justicia como al Gobierno. No se entiende que los tribunales españoles --que en ejercicio de la jurisdicción universal han afirmado la universalidad de los derechos de las víctimas en Chile, Argentina, Guatemala, China, Ruanda, Austria y Alemania, y han rechazado mecanismos de impunidad como las leyes de amnistía argentina y chilena-- se encuentren ahora bloqueados, como durante el caso Pinochet, por recursos que desafían las normas del derecho internacional. No hay nada mejor para reflejar esta contradicción que afirmar que entre los más de 25 países analizados por Amnistía Internacional, España es uno de los pocos en que el Ministerio Fiscal pretende invocar y usar mecanismos de impunidad, como la ley de amnistía de1977. Es un triste currículo, que puede suponer, además, un antecedente letal para otros países inmersos en procesos similares. Cuando un Estado manifiesta compromiso con las normas internacionales de derechos humanos, debe hacerlo con todas las consecuencias, no estableciendo un rasero distinto para uno mismo que para los demás. En el recurso del fiscal se van afirmando uno a uno los grandes mitos que, a fuerza de repetirse, se erigen en incuestionables, como que la ley de amnistía de 1977 impide investigar los hechos o, incluso, que la ley 52/2007, llamada de memoria histórica, aborta las acciones judiciales. No es así: la ley de amnistía indica que solo se amnistiarán aquellos hechos "de intencionalidad política", aunque el propio legislador reconoció límites como el descrito en el inciso c) aplicable a actos realizados entre el 15 de diciembre del 1976 al 6 de octubre de 1977 "siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas". La desaparición forzada en ningún caso puede ser considerada un acto de intencionalidad política de acuerdo con la legalidad internacional, suscrita por España. Por su parte, la ley de memoria histórica admite que las medidas reflejadas allí son "compatibles con el acceso a procedimientos judiciales", como han hecho los familiares de las víctimas ante la Audiencia Nacional. Se argumenta también que no hay lugar al proceso judicial porque todos los presuntos autores han fallecido, porque es imposible encontrar los restos y, asimismo, porque es público y notorio que las víctimas fueron ejecutadas y los delitos de asesinato ya habrían prescrito. Pero todo esto es incorrecto: es la investigación judicial la que debe determinar la extinción de la acción penal por fallecimiento de los presuntos responsables, la existencia de otros responsables no identificados y, asimismo, la suerte que corrieron las víctimas y la naturaleza del delito. Y ello debe hacerse, como ha observado recientemente con preocupación el Comité de Derechos Humanos de la ONU, sin los obstáculos con que han tropezado hasta ahora las familias en sus gestiones judiciales y administrativas para obtener la exhumación de los restos y la identificación de las personas desaparecidas. A estos obstáculos se tendrá que añadir ahora la acción del Ministerio Fiscal, que debió haber promovido de oficio la investigación judicial y, no solo no lo ha hecho, sino que en sus escritos de 20 y 21 de octubre se opone al ejercicio de la jurisdicción española. Alegan que son los historiadores los que deben investigar, aunque se trate de crímenes, y aseguran que la función del Ministerio Fiscal es defender la legalidad, pero olvidan, una vez más, la legalidad internacional. Y, finalmente, aclaremos el asunto de la competencia: si un juez de la Audiencia Nacional dispone de evidencias razonables de que los hechos denunciados son constitutivos de crímenes que recaen bajo su competencia debe investigarlos. El juez ha estimado, por lo tanto, que no se denuncian hechos aislados, sino generalizados y sistemáticos llevados a cabo en la totalidad del territorio español con los elementos que definen a los crímenes contra la humanidad. Afirmar su carácter ordinario para impedir la investigación es propio de una voluntad de impedirla, no un problema de competencia. ¿Cómo pueden ser delitos ordinarios la desaparición forzada y la ejecución de más de 100.000 personas? * Director de Amnistía Internacional. Recursos para escritores Informes de lectura | Seguimiento | Guía legislativa | Publicar un libro | Biblioteca técnica | Boletín de la Escuela
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