El pasado viernes se presentó en el Ateneu Barcelonès el libro Protocolo de Estambul. Manual para la investigación y la documentación de la tortura, un texto editado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La edición catalana ha sido promovida por la Associació Memòria Contra la Tortura y por la Acció dels Cristians per l"A- bolició de la Tortura, que pueden facilitar ejemplares gratuitos del libro.
Publica El Periódico
Por Josep-María Terricabras
Se trata de un protocolo técnico de intervención para investigar y documentar --con criterios precisos y unificados-- los casos de tortura que se producen, desgraciadamente, en muchos, muchos lugares del mundo. Contiene legislación internacional, códigos éticos y métodos de investigación de las denuncias o indicios de tortura y malos tratos. Es, pues, un instrumento utilísimo para personal sanitario y judicial, abogados y todo tipo de personas de alguna forma relacionadas con comisiones de encuesta e investigación. El texto original es de 1989, o sea, de hace casi 20 años, pero mantiene toda su vigencia.
España es uno de los estados que repetidamente salen en los informes internacionales de denuncia de torturas. Recordemos que el Estado fue condenado, en una sentencia histórica, el 2 de noviembre del 2004, por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que dio la razón a los 17 independentistas catalanes que habían sido encarcelados en la llamada operación Garzón de 1992 y que habían denunciado repetidamente haber sido víctimas de torturas, sin que ni Baltasar Garzón ni ninguna otra instancia judicial española les hiciese caso.
Tanto antes como después de 1992, se ha practicado la tortura en más de una comisaría y cárcel del Estado, también en Catalunya. Algunos casos han acabado con sentencias judiciales condenatorias. Entre los años 2000 y 2006 hubo 3.000 denuncias de torturas en España. El Protocolo de Estambul tiene que ayudar a investigarlas: no pueden negarse ni minimizarse. La tortura y el trato degradante deben erradicarse. Por ello también debemos criticar la sociedad injusta y cruel que los fomenta.
INTRODUCCIÓN
A los efectos del presente manual, se define la tortura con las mismas palabras empleadas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, 1984:
«se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.»
La tortura suscita gran inquietud en la comunidad mundial. Su objetivo consiste en destruir deliberadamente no sólo el bienestar físico y emocional de la persona sino también, en ciertos casos, la dignidad y la voluntad de comunidades enteras. Inquieta a todos los miembros de la familia humana porque ataca a la misma base de nuestra existencia y de nuestras esperanzas de un futuro mejor.
Aunque el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario internacional prohíben uniformemente toda tortura en cualesquiera circunstancias (véase cap. I), la tortura y los malos tratos se practican en más de la mitad de los países del mundo. La notable discordancia que existe entre la prohibición absoluta de la tortura y su prevalencia en el mundo actual demuestra la necesidad de que los Estados identifiquen y pongan en práctica medidas eficaces para proteger a las personas contra la tortura y los malos tratos. Este manual se ha preparado para facilitar a los Estados el que puedan poner en práctica uno de los aspectos más fundamentales de la protección de los individuos contra la tortura: una documentación eficaz. Esta documentación saca a la luz pruebas de tortura y malos tratos de manera que se pueda exigir a los torturadores que den cuenta de sus acciones y servir así el interés de la justicia. Los métodos de documentación que figuran en este manual son también aplicables en otros contextos como, entre otros, investigaciones y vigilancia de derechos humanos, evaluaciones de asilo político, defensa de individuos que «han confesado» delitos durante la tortura y evaluación de las necesidades de atención de víctimas de la tortura. Cuando se da el caso de profesionales de la salud que han sido obligados a descuidar, inducir a error o falsificar pruebas de tortura, este manual da además un punto de referencia internacional que sirva tanto para los profesionales como para otros agentes de salud.
En el curso de los dos últimos decenios se ha aprendido mucho acerca de la tortura y sus consecuencias, pero antes del presente manual no se contaba con directrices internacionales para su documentación. Se pretende que el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) sirva para dar unas directrices internacionales aplicables a la evaluación de aquellas personas que aleguen haber sufrido tortura y malos tratos, para investigar casos de presunta tortura y para comunicar los hallazgos realizados a los órganos judiciales y otros órganos investigadores. El presente manual incluye los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (véase el anexo I). Estos principios esbozan unas normas mínimas para que los Estados puedan asegurar una documentación eficaz de la tortura5. Las directrices que contiene este manual no se presentan como un protocolo fijo. Más bien representan unas normas mínimas basadas en los principios y que deben utilizarse teniendo en cuenta los recursos disponibles. El manual y los principios son el resultado de tres años de análisis, investigación y redacción, de lo que se han encargado más de 75 expertos en derecho, salud y derechos humanos, representantes de 40 organizaciones o instituciones pertenecientes a 15 países. La conceptualización y preparación del manual se han hecho en colaboración entre médicos forenses, médicos, psicólogos, observadores de derechos humanos y juristas de Alemania, Chile, Costa Rica, Dinamarca, Estados Unidos de América, Francia, India, Israel, Países Bajos, Reino Unido, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza y Turquía, así como de los territorios palestinos ocupados.
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